Vox pide al Supremo que se prohíban los lazos amarillos y Marchena lo rechaza
Tras las exposiciones de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado, ha llegado el turno de la acusación particular ejercida por el partido de ultraderecha Vox.
Antes de empezar su relato, el abogado de este partido, Pedro Fernández, ha reclamado al tribunal que no permitiera los lazos amarillos en la sala porque "tienen una carga política indudable"
Con la venia de esta excelentísima sala, sí quisiera presentar una cuestión de orden que afecta al respeto y a la consideración a la justicia. No solamente por el supuesto que voy a relatar, sino también de cara a próximas sesiones. Creo que es importante que la sala fije un criterio. Tanto en el día de hoy como en el de ayer, uno de los acusados está en sala portando de forma visible un adorno que representa un lazo amarillo, que tiene una carga política indudable.
Fernández se refería al lazo amarillo que llevaba Jordi Sànchez:
"Un símbolo ideológico"
El presidente del tribunal, Manuel Marchena, no ha aceptado la demanda:
"La Sala quiere interpretar que es un símbolo ideológico y en consecuencia, no va a poner ningún obstáculo a que los acusados usen ese símbolo del que usted ha hablado que hay uno de los procesados que lo está exhibiendo."
Marchena ha manifestado que "no tiene ninguna queja" porque las defensas hayan llevado lazos amarillos y ha hecho referencia a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre casos en Bélgica y Bosnia y Herzegovina:
En los dos casos, tanto Bélgica como Bosnia y Herzegovina fueron condenadas por no permitir la utilización de símbolos que en aquel momento fueron considerados por el tribunal como símbolos religiosos. Es cierto que no se trata de un símbolo religioso, pero el rango axiológico por el que lo contempla el Convenio de Roma es el mismo: símbolos religiosos e ideológicos.
Límites legales a la libertad de expresión
Fernández ha hecho una exposición bastante corta, en la que ha defendido que Felipe VI no declare como testigo durante el juicio:
"la Constitución avala la inviolabilidad del rey y por eso no es pertinente su presencia en esta sala."
El abogado de Vox también ha asegurado que hay límites legales a la libertad de expresión, y que uno de esos límites es el caso que se cuestione la unidad de un estado:
El artículo 10.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales establece que la libertad de expresión está sometida, en una sociedad democrática, a los límites que imponen la integridad territorial o la seguridad pública y la defensa del orden, con lo que este convenio está planteando directamente los límites que se deben aplicar cuando se alegan derechos fundamentales, en este caso el de la libertad de expresión.
El punto 10.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos establece que los estados "pueden someter" las libertades "a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones":
El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.
"La libertad es el derecho a hacer lo que las leyes permitan"
Igual que los fiscales, Fernández se ha referido también a la sentencia del tribunal de Schleswig-Holstein que negó la extradición de Carles Puigdemont.
En este sentido, ha expuesto que las defensas no pueden utilizarla para "alegar vulneración de derechos fundamentales":
Lo que se dilucidaba era una delito que pueda justificar la posible extradición, orden de detención y entrega, similar a lo que es el delito de alta traición. Tampoco puede llevarse esta sentencia a estas actuaciones para alegar la vulneración de los derechos fundamentales.
Hemos empezado diciendo que la libertad es el derecho a hacer lo que las leyes permitan. Los acusados han venido ejerciendo sus derechos del modo que las leyes no lo permiten. No estamos ante una vulneración de derechos fundamentales, sino ante conductas antijurídicas de los acusados. Esto justifica que se desestimen las cuestiones previas.